La Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados establece en su artículo 44.3 que los corredores de seguros, las sociedades de correduría de seguros y los mediadores de seguros residentes o domiciliados en otros estados del Espacio Económico Europeo que ejerzan en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, deberán contar con un Departamento o Servicio de Atención al Cliente para resolver las quejas y reclamaciones.
Y que a estos efectos, podrán contratar externamente el desempeño de las funciones del Departamento o Servicio de Atención al Cliente con otra persona o entidad ajena a la estructura de su Organización siempre que el Titular del Departamento o Servicio reúna los requisitos exigidos en dicha normativa
¿Cómo contactar con el Departamento?
Bermejo Blanco, Correduría de Seguros, S.L. tiene a su disposición un Servicio de Atención al Cliente al que podrá dirigir todas aquellas reclamaciones que estime oportuno en relación con nuestros servicios. Puede presentar su reclamación en estas oficinas o enviándola a través del Departamento de Atención al Cliente del Colegio de Mediadores de Seguros de A Coruña por correo ordinario (Benito Blanco Rajoy, 1-1º – 15006 A Coruña), enviando un fax al 981-130525, o a través de un correo electrónico a la dirección: colegio.coruna@cmste.com (asunto: servicio atención cliente).
Su reclamación habrá de ser resuelta en el plazo de dos meses desde su presentación y a partir de de la finalización de dicho plazo, sin que hubiera resolución, podrá acudir al Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Participe en Planes de Pensiones (Pº de la Castellana, 44. 28046 Madrid).
Así mismo le informamos que tiene a su disposición el texto del Reglamento para la Defensa del Cliente.
La normativa que regula la transparencia de las operaciones de seguros y la protección de la clientela se encuentra recogida en la Ley 26/1984, de Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Recomendación de la Comisión Europea de 4 de Abril de 2001 relativa a los principios aplicables a los órganos extrajudiciales de resolución consensual de litigios y la Ley 44/2002 de Protección de Clientes de Servicios Financieros y normas de desarrollo.