En los últimos días ha saltado a los medios generalistas una noticia del sector que tiene relevancia para cualquier propietario de un vehículo, aquí la noticia de La Voz de Galicia, basada en un dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre lo que es un hecho de la circulación.
«Pero ¿eso no me lo cubre mi seguro?»
Pues… depende. El seguro del automóvil es una póliza multirriesgo, es decir, que aúna en un único contrato diversas garantías (asistencia en viaje, accidentes, rotura de lunas…). Pero la garantía central es la responsabilidad civil de suscripción obligatoria, regulada en este reglamento, en el cual nos ponen las primeras limitaciones: el seguro obligatorio solo cubre hechos de la circulación ¿Y qué no es un hecho de la circulación? pues por ejemplo la participación en pruebas deportivas, la realización de tareas industriales o el uso del vehículo para la comisión de un delito. Y hasta este dictamen del TJUE, los tribunales españoles entendían que el incendio causado por un vehículo en reposo tampoco era un hecho de la circulación. Según el TJUE, el concepto de «circulación de vehículos» no se limita a la circulación en vía pública, si no que lo extiende a cualquier uso para su función habitual, la de medio de transporte, y esto implica el estacionamiento.
«Si mi coche hubiese ardido, ¿me tendría que haber hecho cargo yo?»
Hemos dicho que el seguro de automóvil es una póliza multirriesgo, en la que la práctica totalidad de las aseguradoras incluyen una cobertura de responsabilidad civil voluntaria, que no solo aumenta los límites cuantitativos del seguro obligatorio, si no que puede ampliar (o limitar) la cobertura. Y aquí es dónde apreciamos que no todas las pólizas son iguales: mientras que en la mayoría de aseguradoras de primera línea se incluyen expresamente los daños causados por incendio del vehículo en reposo, muchas de las compañías que se anuncian garantizando que le bajan el precio de renovación de su seguro no lo incluyen.
«¿Ahora ya puedo estar tranquilo si arde mi coche?»
Con el dictamen en el que el TJUE hace una interpretación amplia de lo que es hecho de la circulación, como asegurados tenemos una herramienta muy importante a la hora de reclamar la cobertura de esos daños. Pero eso no quiere decir que las aseguradoras vayan a darle cobertura de forma automática, solo que de llegar a un litigio podremos pedirle al tribunal que aplique la nueva interpretación. Por eso nuestra recomendación profesional es que la garantía de daños causados por el incendio del vehículo en reposo siga figurando de forma expresa en nuestra póliza.